mayo 2, 2024

Onu Noticias

Encuentre las últimas noticias, fotos y videos de México. Lea los titulares de última hora de México en Onu Noticias

Si no llega la devolución, los herederos pueden recuperarla

Si no llega la devolución, los herederos pueden recuperarla

En caso de muerte súbita, puede ocurrir que la indemnización debida del Modelo 730 del contribuyente no llegue a la familia. Pero en este caso, es bueno saber que siempre es posible presentar con el Modelo 730 y así solicitar el monto adeudado de la declaración de impuestos de la persona fallecida del INPS. Aquí están las instrucciones a seguir.


con el Modelo 730 preensamblado A menudo sucede que los contribuyentes deben dinero creditos. Pero por si acaso era una persona muerto ¿Se perdió el monto adeudado? No, esta cantidad pertenece a derechos de la familia, Quien puede solicitarlo al INPS con la declaración de impuestos de la persona fallecida.

Las tarifas se pueden encontrar en un certificadoPero es bueno saber que las tarifas no se pueden incluir en las tarifas presentadas por ellos. Si la persona que debe las cantidades muere después de enviarlas Modelo 730 Pero ella no obtuvo crédito de Dell‘INPSLos herederos deben presentar la declaración de impuestos de la persona.

El INPS actúa como agente de bloqueo Para los pensionados, también manejan ajustes. Los créditos vencidos provienen de Agosto. En caso de muerte después de la presentación Modelo 730 preensamblado Debe usar la declaración de impuestos de la persona fallecida.

También debe tenerse en cuenta que el heredero no puede ingresar el monto del pago Modelo 730 en su declaración.

INPS Reembolso no aprobado Formulario 730: Instrucciones para herederos

Modelo 730: Si no llega la devolución, los herederos pueden recuperarla

Las cantidades adeudadas al difunto se pueden consultar en Un testimonio Publicado el pasado mes de marzo por‘INPS.

READ  Milán, un cartel de gimnasio que deja boquiabiertos a los clientes

El heredero también puede solicitar Un certificado exclusivo del INPS, Según consta en la Circular N° 29 de fecha 15 de marzo, que dice:

En el segundo caso, cuando la solicitud sea presentada por los herederos del titular del servicio, dicha solicitud deberá ir acompañada de una declaración alternativa de affidávit, de conformidad con el artículo 47 del Decreto Presidencial No. N° 445/2000, mediante la cual el solicitante certifica su calidad de heredero, junto con fotocopia de su documento de identificación vigente.